Autodeterminación

La Carta de las Naciones Unidas reconoce y fomenta el derecho de los pueblos a la autodeterminación (arts. 1 y 55). En 1974, la constitución de la República Socialista Federativa de Yugoslavia incluyó en su articulado el reconocimiento del derecho de autodeterminación a los pueblos fundadores de la República. A saber, estos pueblos eran serbios, croatas, eslovenos y macedonios, aunque unos años antes se había reconocido como tal a los musulmanes. Muchos opinan que fue un error el equiparar a un grupo religioso con un pueblo, pero el caso es que se hizo.
Este logro de los nacionalistas, principalmente los croatas y eslovenos, de reconocimiento del derecho de los pueblos yugoslavos a la autodeterminación pudo ser en parte mal interpretado. Primero porque la ONU sólo reconoce el derecho de un pueblo a la autodeterminación en dos situaciones. La primera, es que el pueblo que se debe autodeterminar esté en régimen de colonia dependiente de una metrópoli. El segundo es que esté invadido por unas fuerzas de ocupación extranjeras. El primer punto no tiene discusión, todo el mundo entiende lo que es una colonia. El segundo es más discutible. Por ejemplo, tanto croatas como eslovenos alegaban estar ocupados por el Ejército Federal Yugoslavo. En sí, esto sería como decir que Murcia está ocupado por el Ejército Español, pero el caso es que la comunidad internacional así lo entendió.
Algún analista opina que el error principal estuvo en ligar la idea de pueblo a la de territorio. El pueblo croata eran los ciudadanos que vivían en Croacia. La costitución federada de Croacia, reconocía que Croacia era una República Socialista Federada de los ciudadanos croatas y serbios de Croacia. Así, la República Socialista Federada de Bosnia y Hercegovina, se definía como la República Socialista Federada de los ciudadanos serbios, croatas y musulmanes. En este punto, era absurdo elaborar un referéndum de autodeterminación en Croacia, debería haber habido, en todo caso, un referéndum de autodeterminación de los croatas de toda Yugoslavia, condicionado al deseo de los otros pueblos que también tenían el derecho a la autodeterminación.
Se llegó al absurdo de que los croatas, elaboraron su referéndum sin tener en cuenta a la minoría serbia, que era minoría en el conjunto de la república, pero mayoría en ciertos territorios como Krajina. El absurdo radicaba en que los croatas de Croacia vieron reconocido y abusaron del derecho de autodeterminación que les concedía la Constitución Federal Yugoslava, pero el Estado croata no reconoció el derecho de autodeterminación que los serbios de Croacia, como pueblo, deberían haber tenido. La situación la resolvió el Nuevo Ejército Croata con la exterminación de miles de serbios y la deportación de 200.000 serbios de Croacia.
Interpretaba un conocido la balcanización del estado español. Aquí, no están definidos los pueblos fundadores de España, a saber, gallegos, asturianos, leones, castellanos, navarros, aragoneses, catalanes, valencianos y, por qué no, andaluces. Se podría hacer un paralelismo con los musulmanes en Yugoslavia e incluir a los gitanos, que sí que son un pueblo realmente. Si algún día el Estado Español reconociera el derecho de los pueblos a la libre determinación, habría que distinguir qué es un pueblo. Para mi, claramente esos son los pueblos fundadores, o evidentes, del estado español. Lo que algunos llaman naciones. Pero hay que tener en cuenta, como no hicieron eslovenos, musulmanes y croatas, que en los territorios hay gente de todos los pueblos, y que los pueblos tienen que ser reconocidos como tal en todos los sitios. No valdría que los gallegos reconozcan a los castellanos como pueblo pero que los castellanos no reconocieran a los gallegos. Es lo que pasó en Yugoslavia, los serbios reconocieron a eslovenos y croatas como pueblos, pero los eslovenos y croatas no reconocieron jamás a los serbios dentro del territorio que controlaron.
Esta es mi reflexión.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Una reflexión plagada de mentiras y que tiene como piedra angular una gran mentira: el derecho de autodeterminaZion no está reconocido por la ONU.

Comparar a la ex Yugoslavia con España es ridículo a todas luces, madura un poco en tus análisis, Vic.
Anónimo ha dicho que…
Pues ya que hablais de autodeterminación os escaneo un texto sacado del libro Este Sol de la Infancia, de editorial Acumán. Se llama

PINTA OTRA RAYA

Art. 1: El edificio de Rue del Percebe nº 13, en ejercicio del derecho de autodeterminación del que a título colectivo son titulares sus ciudadanos, se constituye en Estado independiente.

Art. 2: La soberanía nacional reside en el pueblo de Rue del Percebe nº 13, del cual emanan todos los poderes del Estado.

Art. 3: El territorio nacional comprende el solar y todas las plantas de Rue del Percebe nº 13, incluidos el ático y la terraza; las aceras circundantes; así como el subsuelo y el espacio aéreo.

Art. 4: La forma de gobierno de Rue del Percebe nº 13 es la república asamblearia.

Art. 5: La bandera de Rue del Percebe nº 13 está formada por tres franjas verticales, que de izquierda a derecha son: la primera, de color rosa fucsia; la segunda, verde pistacho; y la tercera, amarillo chillón.

Por ley de la Asamblea se determinarán el escudo y el himno nacional.

Art. 6: La lengua oficial de Rue del Percebe nº 13 es el percebiano.

Art. 7: La Asamblea de ciudadanos ejerce el poder legislativo.

Se reunirá semanalmente, los domingos a las 18,00 horas.

Art. 8: La Asamblea elegirá un presidente, quien será considerado asimismo presidente de la República de Rue del Percebe nº 13.

Art. 9: Las leyes se aprobarán democráticamente por mayoría de los miembros de la Asamblea.

Art. 10: Para atender los asuntos cuya decisión no permita esperar a la reunión semanal de la Asamblea, ésta designará un gobernante cuyo cargo tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de revocabilidad mediante moción de censura aprobada por la Asamblea.

Art. 11: La Asamblea designará jueces entre ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, quienes administrarán Justicia aplicando las leyes aprobadas por la Asamblea.

Art. 12: La moneda oficial de la República es el sacarino.

Art. 13: Los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13 contribuirán al sostenimiento de los gastos de la República de acuerdo con su capacidad económica, mediante el pago de los impuestos acordados por la Asamblea.

Art. 14: El ejército está formado por todos los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, salvo aquéllos que sean declarados incapaces para el servicio. Por ley se fijarán las obligaciones militares.

Corresponde a la Asamblea declarar la guerra y firmar la paz.

Art. 15: La República de Rue del Percebe nº 13 podrá concertar tratados internacionales con otros edificios y conjuntos urbanos.

Art. 16: Cada apartamento de Rue del Percebe nº 13 podrá erigirse en Estado independiente por decisión mayoritaria de sus habitantes mediante referéndum de autodeterminación convocado al efecto.

En virtud del poder emanado del pueblo declaro promulgada esta Constitución. El presidente de la Asamblea constituyente de Rue del Percebe nº 13, Sr. Rompetechos. (Constan firma y fecha en el original.)
Anónimo ha dicho que…
JUA JUA JUA JUA JUA JUA JUA JUA JUA
En serio que me he partido de la risa....

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